TESTIMONIO: VISTO: El Convenio suscripto entre el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.), dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y la Municipalidad de Balcarce, para la financiación de la obra "Construcción de Planta y Redes de Distribución de Agua Potable en la localidad de San Agustín", aprobado por Ordenanza Nº 20/98; y en relación al mismo la presentación efectuada por la Cooperativa de Electricidad General Balcarce Ltda., según constancias obrantes en Expediente Nº 8317/99, de fecha 2 de junio de 1999, solicitando la adjudicación correspondiente, para la construcción parcial de las obras para la Provisión de Agua Potable en la localidad de San Agustín, conforme lo establecido en pliego y planos de proyecto elaborados por el S.P.A.R., y CONSIDERANDO: La manifiesta intención de la Cooperativa de Electricidad General Balcarce Ltda., de volcar su actividad hacia áreas hasta ahora marginadas de sus capacidades habituales, con fundamento en su aptitud y la necesidad de expandir servicios a los por ella actualmente brindados. Su capacidad operativa en el orden administrativo contable, solvencia económica y la autorización estatutaria en cuanto a la construcción de obras públicas, actividades estas fomentadas por los principios cooperativos que impulsan el desarrollo y ejecución de tareas orientadas al bienestar general. Que disponen del asesoramiento técnico necesario, asegurando que la dirección de obra será realizada por medio de los profesionales con incumbencia en cada área específica de las establecidas para la concreción de la mencionada obra, y de las máquinas y herramientas necesarias para la ejecución de la misma. Que tal aspiración de la Cooperativa de ampliar sus actividades, se ve materializada al presente con la ejecución de la mano de obra y construcción de pozos de explotación para la Dotación de Agua Potable a la localidad de Napaleofú, y dos operatorias de construcción de Cordón Cuneta en nuestra ciudad. Que el S.P.A.R. al considerar el monto para la realización de la obra de referencia estimó un valor relativamente bajo suponiendo la participación en la construcción de entidades intermedias u asociativas de vecinos en la misma, desestimando la ejecución de tipo empresarial, lo que haría que dichos valores aumentasen notablemente. Que la contratación del Municipio con la Cooperativa, para la realización de esta obra, se enmarca perfectamente dentro de lo pautado en el Artículo 132º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Que en consecuencia es menester suscribir un contrato que establezca claramente los compromisos y obligaciones de partes a los efectos de la realización de la obra. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 53/99 -------------------------------- ARTICULO 1.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir contrato ------------ con la Cooperativa de Electricidad General Balcarce Ltda. para la construcción de la obra de Dotación de Agua Potable a la localidad de San Agustín, en los ítems especificados en Expediente Nº 8317/99, que se adjunta a la presente como Anexo I, de acuerdo con pliegos de especificaciones y planos de proyecto elaborados por el S.P.A.R., documentación esta que, sumado a las exigidas por ley, serán rubricadas en todos sus folios por las partes involucradas.----------- ARTICULO 2.- Previo a su habilitación, la obra a ejecutar deberá ------------ cumplimentar los requisitos establecidos por el Artículo 132º "in fine" de la Ley Orgánica Municipal.-------------------------- ARTICULO 3.- El Departamento Ejecutivo elevará al Honorable Concejo ------------ Deliberante, para su conocimiento, plano de proyecto de la obra a ejecutar.--------------------------------------------------- ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.--------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena- PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.----------------------------